ENTREVISTA ESCRITA

MARGARITA ISABEL RAMOS QUINTANA, CATEDRÁTICA DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL

Fotógrafo: José Alberto De León. Boutique de la Fotografía. Estas Fotos tienen Derechos de Autor. Prohibida la reproducción de estas fotografías por cualquier medio.

“Lidero un grupo de Investigación con una importante transferencia de resultados para la Sociedad”

 

Redacción: Dolores Hernández Díaz. Canarias, 2021.

Margarita Isabel Ramos Quintana ha permanecido vinculada académicamente a la Facultad de Derecho de la Universidad de La Laguna, desde 1982 hasta la actualidad. Especialista en la disciplina científica del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, sus Proyectos de I+D+I  abarcan siete Líneas de Investigación: 1. Las Migraciones Laborales Internacionales, 2. Los Procesos de Reestructuración Empresarial y su Impacto en las Relaciones de trabajo, 3. Las Relaciones Colectivas de Trabajo, 4. La Acción Normativa de la Organización Internacional del Trabajo, 5. El Derecho social de la Unión Europea, 6. El Contrato de Trabajo y 7. Seguridad y Salud en el Trabajo.

Indicadores de su amplia producción científica y proyección en el exterior son: la publicación de un elevado número de monografías y ensayos científicos, su participación en Congresos nacionales e internacionales, el asesoramiento al Gobierno regional de Canarias en sus relaciones con el Estado, Europa y África, así como, la suscripción de Contratos de Formación con la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ramos Quintana ha ocupado varios cargos públicos e institucionales. Desde 2019, dirige el “Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres”; año en el que la ULL le concedió el “Premio de Investigación”, que se suma al “Premio al Área del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social”, otorgado por la Inspección del Trabajo de la Seguridad Social de Canarias, en 2018.

Margarita Isabel Ramos Quintana has been a resident professor of the University of La Laguna, since 1982. Her specialty of the law is Rights of the Worker and Social Security. Her research and investigation encompasses seven areas: 1. International Labour Migration, 2. The Business Restriction Processes and its impact on work relations, 3. Collective Work Relations, 4. The International Organization of Labour Laws and Regulations, 5. The European Union Social Law, 6. The Work Contracts and 7. Safety and Health Procedure of workers.

Her ample scientific work can be seen in the production and publication of an elevated number of monographs and scientific articles as well as her participation in National and International Congresses. Margarita Ramos Quintana is an advisor to The Canarian Government and its relations with the Spanish, European, and African governments. She also worked toward the signing up of educational Formation Contracts with the International Organization of Work (IOT). She also held various public and institutional positions. From 2019 she directed the “Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres” (The University Institute of Women’s Studies) and in that year the ULL (University of La Laguna) honoured her with the “Premio de Investigation” (Award of Research) and was also given the award “Premio de Area del Derecho del Trabajo y Seguridad Social” (award for the area of Rights to Work and Social Security Law in 2018).

Texto traducido por London School.

 

 

Margarita Isabel Ramos Quintana ha ejercido su carrera docente, en la Facultad de Derecho, de la ULL (1982 hasta la actualidad). Sus investigaciones se han centrado en la disciplina científica del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Desde 2019, dirige el “Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres” de la ULL. ¿Qué planes de actuación ha articulado en el ámbito académico?

“A lo largo de más de 38 años de dedicación a la vida universitaria he podido acometer iniciativas de muy distinta naturaleza: en el campo de la docencia, con pocas interrupciones en el tiempo, he desempeñado mi actividad como profesora casi exclusivamente en la Universidad de La Laguna, sin perjuicio de invitaciones y estancias en otras universidades de forma puntual; en el ámbito de la investigación, lidero un grupo de investigación de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social -vinculado a redes internacionales- que ha venido desarrollando múltiples Proyectos de Investigación en concurrencia competitiva y con un importante grado de transferencia de resultados a la sociedad. En el campo de la gestión universitaria, he desempeñado distintos cargos académicos, entre los que destacaría haber sido Decana de la Facultad de Derecho, Directora del Departamento de Derecho Financiero y Derecho del Trabajo, Directora del Master en Prevención de Riesgos Laborales y actualmente desempeño la Dirección del Instituto Universitario de Estudios de las Mujeres”.

– Su tesis doctoral, “El trabajo de los extranjeros en España” (1987), anticipaba el desarrollo de una de sus principales Líneas de Investigación: “Las migraciones laborales internacionales y sus efectos desde el punto de vista jurídico-laboral”. En materia migratoria laboral ¿cuáles son los avances jurídicos más importantes que se han reconocido en el Derecho Internacional, Comunitario (UE) y español?

“El Derecho internacional emanado de Naciones Unidas reconoce el derecho a emigrar como un derecho humano, pero no ha reconocido el derecho a que las personas migrantes tengan la garantía de entrar libremente en otro país. Esta es una limitación importante que permite a los Estados rechazar a quienes ejercen su derecho a emigrar (salir de su país) y pretenden instalarse en su territorio para trabajar y vivir. Por otra parte, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) viene desarrollando una tarea ingente con el fin de concienciar acerca de la realidad de las migraciones laborales en la actualidad: son el resultado de la globalización económica. Las personas que viven en países no desarrollados se desplazan a los lugares del planeta donde hay desarrollo económico, donde hay inversiones y flujos económicos. Sin embargo, la xenofobia y el desconocimiento llevan a muchos sectores de la sociedad y corrientes políticas a desarrollar rechazo, perdiendo así la oportunidad de aprovechar el potencial económico de la mano de obra migrante. En la UE, por una parte, hay  una gran convicción acerca de la necesidad de contar con población migrante para combatir varios problemas estructurales del continente, como el envejecimiento de su población y la necesidad de reforzar el mercado de trabajo en determinados sectores productivos, pero hay Estados miembros que bloquean toda posibilidad de una política migratoria basada en la integración y en políticas de acogida. Esa oposición constituye un verdadero obstáculo para avanzar en políticas migratorias inclusivas y eficaces”.

– En el siglo XXI, asistimos a procesos migratorios bajo los efectos de la globalización. Tratándose de un fenómeno multidimensional, usted lo ha abordado desde el plano jurídico-laboral1. En esta materia, algunos Estados -incluso las organizaciones supranacionales- ejecutan políticas y leyes que no deberían aplicarse. ¿Qué mecanismos jurídicos controlan el derecho humano del trabajo de los migrantes?

“A nivel mundial, la OIT cuenta con dos importantes Convenios internacionales para proteger y garantizar en debidas condiciones el trabajo de las personas migrantes: el Convenio número 97 (1949) y el Convenio número 143 (1975). Muchos países han ratificado el primero, pero muy pocos el segundo, entre ellos, España. La razón fundamental radica en que el Convenio 143 trata de asegurar iguales condiciones de trabajo y de protección social en las relaciones de trabajo a las personas migrantes y a los nacionales del Estado que haya ratificado dicho Convenio.

En la Unión Europea se ha avanzado sobre todo en materia de asilo y acogida, pero tales avances son tímidos debido a la fuerte oposición de determinados países, como Hungría y Polonia, que sostienen posiciones de rechazo abierto y manifiesto a las migraciones provenientes de Estados no miembros de la UE. Hay disposiciones dentro de la UE que regulan los procedimientos para obtener la documentación necesaria para realizar proyectos migratorios en condiciones de “legalidad” o “regularidad”, pero siempre dificultando la integración de migrantes que hayan accedido al territorio de la Unión de manera irregular. Es más, existe una Directiva del año 2008, denominada “de retorno” que admite procedimientos expeditivos de devolución y de expulsión de migrantes en situación irregular, cuya validez jurídica ha sido cuestionada por voces muy autorizadas”.

Margarita Ramos imparte clases en la Facultad de Derecho, de la ULL y cursos de especialización en distintas entidades. Fotógrafo: José Alberto De León. Boutique de la Fotografía. Estas Fotos tienen Derechos de Autor.
Margarita Ramos imparte clases en la Facultad de Derecho, de la ULL y cursos de especialización en distintas entidades. Fotógrafo: José Alberto De León. Boutique de la Fotografía. Estas Fotos tienen Derechos de Autor. Prohibida la reproducción de esta fotografía por cualquier medio.

– El Archipiélago canario se ha convertido en el puente intercontinental migratorio, entre África y Europa. Las políticas de control de fronteras y extranjería, llevadas a cabo en la Unión Europa, parecen haber fracasado. Como jurista, ¿Cuál es el estado actual de la cuestión?

“La Unión Europea no ha acabado de encontrar el modo de articular una política migratoria coherente y eficaz para sus propias necesidades estructurales. No se está desplegando una acción diplomática efectiva con países terceros emisores de flujos migratorios hacia Europa ni creando canales o corredores de procesos migratorios ordenados y regularizados. Las migraciones laborales con destino a Europa deberían situarse en el centro de la política exterior de la UE, utilizando todos los mecanismos de las relaciones diplomáticas (suscribiendo Acuerdos y Convenios internacionales) para crear un gran proyecto migratorio orientado al inmediato futuro. Ese proyecto debería proyectarse igualmente hacia un umbral temporal a largo plazo, como puede ser 2050, momento en que el envejecimiento de la población europea habrá alcanzado unos niveles de tal magnitud que ahora mismo están siendo considerados como uno de los problemas fundamentales a que se enfrentará Europa llegado ese momento. Debería actuarse con la suficiente antelación para evitar lo peor.

“En materia migratoria, la UE no muestra la debida corresponsabilidad que jurídica, política y moralmente le corresponde”

Toda la política europea está centrada en los controles en frontera, con medidas de rechazo y devoluciones. El mayor gasto se destina a efectuar controles de entrada. Una ocasión perdida para reorientar los potenciales beneficios económicos y sociales de las migraciones laborales. En las fronteras se libra la batalla del control y el rechazo como se puede, con las medidas escasas y descoordinadas de que se dispone. Mientras tanto, los demás Estados no afectados y la propia UE como ente supranacional no muestran la debida solidaridad y corresponsabilidad que jurídica, política y moralmente les corresponde”.

 

– Ramos Quintana ha realizado diversos estudios sobre la acción normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Estas investigaciones han propiciado su participación en eventos, Proyectos de Investigación y Contratos de Formación (Centroamérica, Europa y España) de la OIT. Según usted, ¿Qué instrumentos jurídicos deberían suscribir los gobiernos, empleadores y trabajadores de los 187 Estados miembros de la OIT, para el siglo XXI?

“Como mínimo, deberían suscribir los Convenios de la OIT estrechamente vinculados con el “trabajo decente”. El trabajo decente es, según la OIT, aquel que se realiza con salarios dignos, con derechos laborales, en condiciones de seguridad y salud y sin discriminación de ningún tipo (son ocho Convenios que se consideran “fundamentales”). En países avanzados como los europeos y, en particular el nuestro, deberían ser objeto de ratificación, al menos dos: el Convenio número 189 de la OIT (2011) sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos (un sector de condiciones de trabajo muy precarias a fin de garantizarles, entre otros, derechos al descanso, a un salario digno y a la protección del sistema de la seguridad social). Asimismo, es urgente que los Estados ratifiquen el Convenio 190 sobre la violencia y el acoso (2019) para combatir estas prácticas en los lugares y entornos de trabajo, dado que las conductas violentas y acosadoras se ceban fundamentalmente en las mujeres, particularmente, cuando se trata de violencia sexual, de acoso sexual y acoso por razón de sexo (por el solo hecho de ser mujer)”.

– Otros de sus Proyectos de Investigación se han centrado en los “Procesos de reestructuración empresarial y su impacto en las relaciones de trabajo”. ¿Qué resultados ha obtenido de la investigación disciplinar sobre el tema?

“Las reestructuraciones empresariales normalmente tienen lugar en contextos y situaciones de crisis económicas o en períodos caracterizados por procesos de innovación tecnológica que obligan a redimensionar la organización del proceso productivo y la organización del trabajo. En el momento actual, estamos asistiendo a una conjunción de ambas realidades. La pandemia del COVID-19 ha ocasionado un gran impacto en la economía y las empresas han debido afrontar numerosas pérdidas, cierres, disminución de actividad, actividad con limitaciones etc. Por otra parte, en el momento actual  asistimos a la aceleración continua y constante de procesos de innovación tecnológica, digitalización de la economía y extensión del trabajo digital, surgen nuevas formas de prestar trabajo, como el teletrabajo, que demanda nuevas formas de organización del trabajo, de la vida personal y familiar y exige adoptar cautelas para evitar una sobrecarga laboral insoportable por falta de controles de descanso y desconexión digital. La inteligencia artificial y la robotización de los procesos de producción están avanzando a pasos agigantados.

Este cúmulo de circunstancia está enfrentando a la sociedad actual a una transición rápida e inevitable a escenarios novedosos hasta ahora desconocidos donde se crean los negocios (como es el caso paradigmático de las plataformas digitales) y a nuevas formas de realización del trabajo humano, en entornos de digitalización y automatización. Todo un reto del momento presente. Encontrar fórmulas adecuadas para que el trabajo humano se integre adecuadamente en estos contextos de innovación garantizando condiciones de dignidad en la economía digital es un verdadero desafío en estos momentos”.

– “El Ámbito de las Relaciones Colectivas de Trabajo” constituye otra de sus Líneas de Investigación. Los estudios se centran en: Conflictividad Laboral, Negociación Colectiva de Condiciones de Trabajo, Solución Pacífica de Conflictos Laborales y Ejercicio del Derecho de Huelga. ¿Cómo ha sido la evolución de las normas laborales en España?

“El Derecho del Trabajo español se resiste con todas sus fuerzas a efectuar cambios en materia de conflictividad laboral por cuanto es una de las cuestiones más difíciles de abordar para su eficaz y más adecuada gobernanza. Las normas que regulan el ejercicio del derecho de huelga (un derecho fundamental de las personas trabajadoras, según establece la Constitución española) datan del año 1977, lo cual es sintomático de la dificultad que existe para intervenir en esta materia y que ha impedido hasta el día de hoy que España haya logrado aprobar una Ley orgánica de huelga.

Los avances más sobresalientes, estimulados desde finales del siglo XX, se sitúan en la configuración de sistemas de solución pacífica de la conflictividad laboral, promoviendo mecanismos como la conciliación y la mediación entre las partes o el arbitraje laboral. Esta opción cuenta con un aval favorable a nivel internacional y en la propia UE. En España disponemos de un sistema público de resolución extrajudicial de conflictos colectivos laborales a nivel estatal y por Comunidades autónomas. Canarias también participa de esta opción pacífica de composición de conflictos colectivos y la organiza por medio del Tribunal Laboral Canario (órgano adscrito a la Dirección General de Trabajo). La consecuencia más visible de ese proceso es, sin duda, que ha logrado producir con el paso del tiempo una especie de efecto “anestesiador” del ejercicio de la huelga”.

– Desde 1997, usted ejerce de árbitro en conflictos laborales, en el Tribunal Laboral Canario. ¿Qué tipos de conflictos son los más demandados?

“Tras la reforma laboral de 2012, que vino, entre otros, a propiciar un aumento de los poderes de decisión empresarial en la relación de trabajo, muchos conflictos laborales en el momento actual versan sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, expedientes temporales de regulación de empleo (ERTES), incumplimientos de convenios colectivos, problemas interpretativos de convenios y pactos colectivos, etc.”.

– “El ámbito del Trabajo y de la Seguridad Social, el Contrato de Trabajo, la Extinción del Contrato (despidos), la Conciliación de la Vida laboral y Familiar o el Tiempo de Trabajo”, son otros asuntos tratados en sus investigaciones ¿Cómo evalúa la exconsejera de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias (2011-2013), la Política Pública de Empleo desarrollada por los diferentes gobiernos de España y autonómico? 

“El apoyo a la economía y el sostenimiento del empleo con políticas públicas, inyectando fondos públicos y erigiendo al Sistema de la Seguridad Social ha sido acertada”

“En el momento actual en que asistimos a los efectos devastadores de la COVID-19 sobre la economía y el empleo, entiendo que se debe hacer una valoración muy positiva de la diferente respuesta que se ha dado a esta crisis frente a la anterior de 2008. Si a partir de 2008 y hasta 2015 la respuesta a la crisis económica y social que dejó tras de sí la inicial crisis financiera estuvo basada en políticas neoliberales de austeridad, en esta ocasión ha sido afrontada con políticas de intervención pública (en una especie de regreso a los postulados económicos keynesianos). El apoyo a la economía y el sostenimiento del empleo con políticas públicas, inyectando fondos públicos y, sobre todo, erigiendo al sistema de la Seguridad Social en el principal amortiguador de los efectos de la falta de empleo y trabajo ha sido, a mi modo de ver, la opción más acertada. Salvar el empleo mediante la figura de los ERTEs y apoyar a las empresas con exenciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, con moratorias y aplazamientos de pagos, así como otro tipo de ayudas, ha sido la válvula de escape que ha impedido el total derrumbe de la economía y la propagación de un desempleo masivo. En Canarias, sin estos sistemas de ayudas, la quiebra del sistema económico y el deterioro social se habrían convertido en gravísimos problemas muy difícil de manejar.

El gran reto que tenemos por delante en estos momentos es saber hacer uso de los Fondos de Recuperación. El acierto en la ampliación y diversificación del modelo productivo atacando los efectos perversos del cambio climático y promoviendo la transición ecológica, así como la creación de empleo digno y bien retribuido para hombres y mujeres, sin discriminación alguna, constituye todo un desafío para la actual política pública, a nivel autonómico, estatal y europeo. Esos 750 mil millones de euros pueden significar una real y verdadera esperanza de recuperación de una vida de bienestar para la ciudadanía europea, en particular, para la generación de los y las jóvenes”.

 

– Usted ha abordado, en uno de sus Proyectos de I+D+I, “El Impacto de Los Riesgos Psicosociales en las condiciones de Trabajo y en el Sistema de la Seguridad Social”. El estrés y el acoso laboral son riesgos muy frecuentes en el trabajo. Ante la vulneración del Derecho de la Seguridad y la Salud Laboral del Trabajador, por parte de determinados Estados y empresas, ¿qué amparo legal tiene un trabajador de cualquier parte del mundo? ¿Qué regulación jurídica propone?

“La seguridad y salud en el trabajo se ha considerado un derecho “menor” tradicionalmente. Sin embargo, las cosas están cambiando mucho y muy rápido. Actualmente, la seguridad y la salud laboral se conecta con el derecho fundamental a la integridad física y moral, un derecho fundamental.  La propia salud está siendo objeto de serias consideraciones científico-jurídicas que postulan su elevación a la categoría de derecho fundamental (los vinculados directamente a la dignidad de la persona). En estos momentos, la OIT está tratando de avanzar en esa dirección: convertirlo en un derecho y un principio fundamental del trabajo. De hecho, cuenta con dos Convenios específicamente destinados a regular esta cuestión: el Convenio número 155 (1981) y el número 187 (2006). Por otra parte, en la UE existió desde  finales de los años 80 del siglo pasado un especial interés promover condiciones de trabajo seguras y saludables para los trabajadores y trabajadoras de los Estados miembros. En 1989 se aprobó la denominada “Directiva marco” en materia de seguridad y salud, que contiene estándares mínimos vinculantes para todos los Estados de la Unión.

Actualmente, los riesgos más importantes -por su número- derivados del trabajo son los trastornos musculoesqueléticos y en segundo lugar lo denominados “riesgos psicosociales” (estrés crónico, violencia y acoso en los entornos de trabajo, estados de alteración por sobrecarga laboral y por conflictividad en el trabajo, tecnoestrés derivado de trabajo continuo con múltiples dispositivos electrónicos, adicciones a estos dispositivos, trastornos psíquicos ante dificultades de conciliación de vida personal y familiar etc). Por enfermedades, la principal alteración de la salud por causa o a consecuencia del trabajo es el cáncer profesional (en todas sus manifestaciones). Asimismo, los accidentes de trabajo continúan siendo excesivamente numerosos, especialmente cuando ya se ha constatado que, conociendo sus causas, se podrían evitar”.

– Uno de sus artículos trata sobre “El Ingreso Mínimo Vital como instrumento para combatir la pobreza y la exclusión desde el sistema de la Seguridad Social”, aprobado por el Gobierno español, en mayo de 2020. ¿Cuál es su análisis jurídico-social de este sistema de renta mínima?

“Esta ha sido una de las medidas más acertadas que se han tomado en los últimos tiempos en materia de protección social. Se caracteriza por ser una prestación no contributiva (no exige cotización previa) que puede beneficiar a personas que carecen de ingresos o que tienen ingresos bajos. Es compatible, por tanto, con trabajo de bajos ingresos, de modo que no incentiva en modo alguno las situaciones de desempleo. Asimismo, es compatible con otras rentas o ayudas autonómicas que se puedan venir percibiendo. Ese régimen de compatibilidades permite a quienes se encuentran en estados de necesidad de allegar ingresos a su hogar poder disponer de un mínimo para asegurar una vida digna: poder contar con los suministros básicos indispensables como el alimento, servicios de agua, luz, gas, etc y no desincentiva la búsqueda de empleo.

“El Ingreso Mínimo Vital es una decisión que se alinea con el Pilar Europeo de Derechos Sociales”

De lo que se trata es de asegurar un “mínimo vital” para aquellos que están o corren el riesgo de quedar excluidos del sistema. Una decisión que se alinea con el Pilar Europeo de Derechos Sociales que propugna ir hacia una renta mínima para combatir la desigualdad y la pobreza en los países miembros de la Unión. A nivel europeo este principio aún no está desarrollado en normas jurídicas vinculantes, de modo que el Estado español se ha adelantado en igual línea en que lo han hecho algunos países nórdicos”.

 

– Ramos Quintana ha tratado “El trabajo de las mujeres en la Economía Digital. Desigualdad, violencia y estereotipos de género en el marco de la nueva Estrategia Europea para la Igualdad (2020-2025)”. ¿Esta Estrategia jurídica supone un avance efectivo en el Derecho de Igualdad de Género, para Europa?

“La nueva Presidenta de la UE, señora von der Leyen, anunció medidas para impulsar la igualdad de género desde su primer discurso ante el Parlamento Europeo. Esta nueva Estrategia promueve avances significativos en la lucha contra la violencia de género en todas sus formas, ya que representa la manifestación más abrupta de la desigualdad de las mujeres. La Estrategia también apunta iniciativas para combatir desigualdades insoportables en el trabajo, como romper con los estereotipos tradicionales de género, combatir la brecha salarial (que es realmente discriminación retributiva), la brecha de las pensiones y las barreras que las mujeres continúan afrontando para acceder a puestos de especial responsabilidad y liderazgo. Recientemente, la Comisión Europea ya ha presentado una propuesta de Directiva para asegurar la transparencia salaria y atacar la discriminación retributiva de las mujeres.

Los avances efectivos en el derecho a la igualdad se realizan adoptando medidas concretas y específicas en todos aquellos ámbitos en que la desigualdad se manifiesta: en el desarrollo de la economía y la distribución de los recursos económicos, en el mercado de trabajo, en la política, en el arte y la cultura, en el mundo de las comunicaciones. La nueva Estrategia de igualdad pone el acento en varios focos y adelanta la adopción de medidas que se articularán entre 2020 y 2025, entre ellas, medidas para atender el difícil conflicto trabajo-familia, que sigue pesando desproporcionadamente sobre las mujeres y que requiere de potentes medidas en el ámbito de lo público para que las responsabilidades familiares no continúen siendo el mayor obstáculo a la realización de las carreras profesionales de las mujeres. La captación de Fondos de recuperación para promover la igualdad de las mujeres es una tarea esencial para las autoridades públicas en este momento”.

– España es uno de los países de la UE más afectados por la recesión económica de 2020, con un enorme impacto socioeconómico (PIB, Paro y Deuda Pública). Como especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ¿considera que la cobertura provisional de jubilaciones y pensiones, que cubre la Seguridad Social, en nuestro país está garantizada?

“Los sistemas de Seguridad Social, sin duda, deben tratar de asegurar en todo momento su viabilidad protectora y sostenibilidad financiera. Cuando se produce una fuerte presión sobre los recursos económicos del sistema (períodos de crisis con fuerte demanda de prestaciones y pensiones) es preciso adoptar medidas extraordinarias, incluidas aquellas que supongan transferencias de los Presupuestos generales del Estado. La estabilidad del sistema y su funcionamiento en términos de racionalidad y redistribución se hacen más necesarios, si cabe, en los momentos de depresión económica y de aumento de las demandas sociales.

“La Seguridad Social es uno de los instrumentos con mayor capacidad de “estabilización” social en los períodos críticos”

La Seguridad Social es uno de los instrumentos con mayor capacidad de “estabilización” social en los períodos críticos económicamente hablando. En esta crisis la Seguridad Social ha mostrado “su mejor rostro”, no solamente sosteniendo el empleo afectado por los ERTES con prestaciones (lo que fomenta la demanda y el consumo), sino conteniendo el gasto de las empresas ante la adversidad de las circunstancias. La Seguridad Social ha conservado y desplegado su función constitucional de atender los estados de necesidad de la ciudadanía (art. 41 CE) y más aún, en medio de la pandemia, creando una nueva pensión no contributiva como es el Ingreso mínimo vital.

Sin un sistema de protección social robusto como el que tenemos, las consecuencias sociales de esta crisis habrían sido indescriptibles, inimaginables”.

 

– A Margarita Ramos le han concedido: el “Premio al Área del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” (en 2018, por la Inspección del Trabajo de la Seguridad Social de Canarias) y el “Premio de Investigación” (en 2019, por la Universidad de La Laguna). ¿Qué supone estos reconocimientos para su carrera investigadora?

“Fundamentalmente, un sentimiento de gratitud. El Área está constituida por un nutrido grupo de profesoras y profesores, así como jóvenes en proceso de iniciación a la investigación, que trabajan bajo un fuerte “espíritu de equipo”. Esto hace que las tareas académicas e investigadoras podamos desarrollarlas con altas dosis de transparencia, de confianza y de estímulo para alcanzar mayores y mejores niveles de calidad y excelencia. En ello estamos comprometidos todos y cada uno de los miembros que integramos el Área de DTSS, desde la cúspide hasta la más joven de las investigadoras recién incorporadas.

El Premio de investigación de la Universidad de La Laguna, que me fue otorgado en 2019, supuso un gran respaldo al esfuerzo y las innumerables jornadas de trabajo dedicadas al estudio, a la investigación, en suma, a los avances en el mundo del conocimiento a lo largo de tantos años. Un reconocimiento de mi querida universidad que me acompaña cuando afronto momentos difíciles y percibo el aguijón del deseo de “abandonar”. Todo un aliciente para continuar. Como hasta ahora, como siempre”.

1. “El trabajo asalariado realizado por extranjeros ante el proceso de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias” (1993).

  “Comentarios al Reglamento de extranjería” (2000).

  “Régimen de entrada, estancia y salidas de los inmigrantes del territorio español” (2006).

  “La protección de la jubilación de los trabajadores migrantes” (2007).

  “El trabajo de los inmigrantes: respuesta jurídica (2010).

  “La aclaración legal del alcance de la protección social del trabajador extranjero irregular: especial referencia a la protección por desempleo (2010).

  “Libertad de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de establecimientos: la política de inmigración (2019).

 2.  Proyecto de Investigación y Desarrollo “El papel de la OIT ante los desplazamientos de personas en el contexto de la internacionalización de la Economía”

 

Número de Asiento Registral: 00/ 2021/ 4682.

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